Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación formulado por la demandante contra la sentencia que desestima la demanda por despido que planteó contra la demandada, considerando que en realidad no hubo contrato de trabajo alguno entre partes y por tanto, no existió tal despido. La Sala confirma la relación fáctica contenida en la sentencia recurrida, según la cuál en febrero de 2020 la demandada y la demandante y su pareja convinieron hacer en el futuro un contrato de trabajo, manifestándoles al mes siguiente que no podía darles trabajo y cuando se pasaban por el negocio, de hostelería, les deba comida perecedera, siendo que a finales de ese mes consta una transferencia bancaria de 250 euros en concepto de compras que realizó la demandada a favor de la demandante. El Tribunal, en primer lugar, desestima dos reformas fácticas, indicando que la Juzgadora valoró prueba documental, testifical e interrogatorio de la demandante, mientras que la demandante se basa en unos Whatssap de contenido impreciso, interpretándolos de forma parcial y aislada, frente a la valoración judicial, basada esencialmente en el testimonio de la pareja de la demandante. Seguidamente, hace ver que lo que hubo es un pacto de proporcionar en el futuro trabajo a la demandante y su pareja, que no hubo real trabajo por motivo de la pandemia y que esa transferencia de fin del mes de marzo no hace ver contrato de trabajo alguno, por lo que no cabe hablar de despido empresarial.
Resumen: PRIMERO.- Doña Emma plantea recurso de suplicación contra la sentencia que desestima la demanda en la que reclamaba que se le reconociese en situación de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, junto con la prestación económica correspondiente y subsidiariamente, en el de total para su profesión habitual como peluquera, junto con la prestación legalmente fijada.
Resumen: la sola y desnuda modificación de las condiciones de trabajo, en caso de concurrir en el supuesto de Autos en alguna de las conductas imputadas al empresario podrá dar lugar en su caso al ejercicio de los derechos previstos , pero no a la extinción del contrato de trabajo, asimilada en cuanto a las indemnizaciones, al despido improcedente.Lo importante es demostrar la modificación sustancial de condiciones de trabajo con la entidad suficiente. Pero para ello es preciso que concurran dos premisas: por un lado, que se trate de modificaciones sustanciales cuya naturaleza altere y transforme los aspectos fundamentales de la relación laboral pasando a ser otros distintos de modo notorio.Y, por otro, que éstas redunden en perjuicio de la formación profesional o en menoscabo de la dignidad personal del trabajador.Tal modificación además ha de trascender respecto a la dignidad profesional de la actora, que equivale al respeto que merece ante sus compañeros de trabajo y ante su jefe, como persona y como profesional. Se le ha de situar en una posición que, por las circunstancias que se den, provoque un menoscabo en dicho respetoporque se le priva de posibilidades de acción y se crea en los demás una impresión de caída en desgracia combinada con el hecho de la degradación efectiva.